martes, 30 de agosto de 2011

ENSEÑANAZA BILINGÜE EN ANDALUCÍA

Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la
enseñanza bilingüe en los centros docentes de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
Es una orden integral para la enseñanza bilingüe, que establece o
Concepto de centro bilingüe y plurilingüe y autorización.

Requisitos (Capítulo II)

Ordenación de las enseñanzas y evaluación (Capítulo III)

Funciones específicas del profesorado (Capítulo III)

Organización y funcionamiento (Capítulo IV)
 Normas para los centros públicos (Capítulo V)
Principales novedades (I)

Ámbito: centros públicos y privados.
La autorización de la enseñanza bilingüe lo será por etapa

Todos los grupos del mismo curso serán bilingües;

Desaparece el sorteo para la selección del alumnado.
Principales novedades (II)

materias o módulos profesionales se imparten en, al menos, el
50% en una lengua extranjera.
Define centro bilingüe como aquel en que determinadas áreas,

determinadas áreas, materias o módulos profesionales se
imparten en una segunda lengua extranjera.
Define centro plurilingüe como aquel centro bilingüe en que

bilingüe el primer curso tras su autorización –desaparece el año
cero-.
El alumnado de los centros autorizados recibirá enseñanza
Otras novedades:

enseñanza bilingüe por etapa educativa (I):
Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal de

extranjera.
Educación infantil: Al menos una hora y treinta minutos en lengua

cultural como área obligatoria. Otras áreas posibles si hay recursos para
ello serán Educación física, E. artística y Educación para la ciudadanía.
Educación primaria: Área de Conocimiento del medio natural, social y
Otras novedades:

enseñanza bilingüe por etapa educativa (II):
Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal de

menos, que junto con la de la L2, sumen un 30% del horario lectivo -9
horas semanales-:
Educación secundaria obligatoria: Dos materias no lingüísticas al

sumándole Lengua extranjera (4 horas), suman 10 horas.
Ciencias Sociales (3 horas), Ciencias Naturales (3 horas) cumple las condiciones porque,

condiciones porque, sumándole Lengua extranjera (4 horas), suman 8 horas, no llegan a 9,
que es el 30% del horario lectivo semanal.
Educación Plástica y Visual (2 horas) y Educación Física (2 horas) no cumple las

de enseñanza bilingüe por etapa educativa (III):
Establece condiciones mínimas, no máximas, de horario semanal

proyecto integrado I o II, o bien ambos.
Bachillerato: En toda la etapa al menos dos materias comunes más

mejor modelo sea impartir las dos materias comunes en 1º y el Proyecto Integrado en 2º
para compensar en este curso el esfuerzo del alumnado para la P.A.U.
Se pueden concentrar todas las materias en un solo curso aunque se aconseja que el

incluyen en dicho porcentaje los módulos de idioma, FCT, Proyecto o
módulos de libre designación-.
Formación Profesional Inicial: 30% del horario total del ciclo –no se

extranjera no serán las mismas que las que se imparten en la primera
ni el número de aquellas podrá ser superior a estas.
Centros plurilingües: Las ANL que se impartan en una segunda lengua
CENTROS PÚBLICOS:

acuerdo previo del Consejo Escolar de cada centro.
Se autorizarán por planificación educativa, con una condición: que tengan

Estarán dotados de:

una reducción del horario lectivo para el desempeño de su tarea.
Una persona responsable de la coordinación, que seguirá gozando de

su área, materia o módulo profesional en lengua extranjera,
mismas condiciones que hasta ahora
Horas lectivas semanales a asignar entre el profesorado que imparteen las:

2 horas para las escuelas infantiles

6 horas para los colegios de primaria y los colegios de infantil y primaria

8 horas para los institutos de educación secundaria

reconocimiento nacional.
5 horas para los centros integrados de la formación profesional o centros de

Al menos un auxiliar de conversación a tiempo parcial o total.
Profesorado (I)
Se definen sus funciones específicas y los requisitos para la
ocupación de puestos de carácter bilingüe a partir de la
aprobación de la Orden (tener acreditado B2, C1 o C2 del Marco
común europeo de referencia para las lenguas).
Importante: el profesorado que participa en la enseñanza bilingüe
en el centro donde tiene su destino definitivo, con nivel B1 en
proceso de formación para la adquisición de B2, sigue en las
mismas condiciones que hasta ahora. Este profesorado impartirá
enseñanza bilingüe y será tenido en cuenta para la planificación
de plantilla pero no podrá acceder a puestos de carácter bilingüe
hasta tanto no reúna los requisitos establecidos en el artículo
21.4 de la Orden de 28 de junio de 2011.
Profesorado (II)
Puestos de carácter bilingüe:
Son aquellos puestos que se inician con los códigos 10-, 11-, 12-
y que aparecen en el Anexo IV de la citada Orden de 28 de junio.
Se adquieren con carácter definitivo –por Concurso General
de Traslados o por procedimientos de recolocación en el mismo
centro- o provisional –por convocatorias de destinos
provisionales para profesorado de diferentes colectivos-.
Profesorado (III):
etapa educativa:
Número de profesorado para la enseñanza bilingüe por
Educación infantil:
atiende la introducción de la lengua extranjera el maestro o
maestra de lengua extranjera de educación primaria.
1 maestra o maestro para 9 grupos. Con menos grupos
Educación primaria:
1 maestra o maestro por cada dos grupos bilingües.
Profesorado (IV):
etapa educativa:
Número de profesorado para la enseñanza bilingüe por
Educación secundaria obligatoria:
2 profesoras o profesores por línea completa
Bachillerato:
NOTA: Para estas etapas educativas se aplica el criterio sobre impartición
máxima de enseñanza bilingüe de 2/3 del horario lectivo.
2 profesoras o profesores por línea completa
Profesorado (V):
Profesorado:
2-005
2-008
1-009
2-017
Ejemplo IES de cuatro líneas con mínimos recursos :
EF
EF
EF
EPV
ANL
12
12
12
12
H.
8 CCSS 4º
8 CCSS 3º
8 CCNN 2º
8 CCNN 1º
H. ANL CURSO
Reconocimiento:
y registro en el expediente e historial académico.
Alumnado: certificación al finalizar cada etapa educativa
enseñanza bilingüe, a los efectos de reconocimiento
como mérito específico en las convocatorias y
concursos dirigidos al personal docente.
Profesorado: certificación anual de participación en la

Programa de doble titulación Bachillerato-baccalauréat.

Obtención de doble titulación de bachillerato español y francés.

íntegramente en francés.
Para alumnado que reciba al menos un tercio del horario de bachillerato

Prueba externa para la adquisición del Baccalauréat.

B2 de francés.
Reconocimiento al alumnado que obtenga esta doble titulación de nivel

pruebas específicas.
Exención de la prueba de acceso a la universidad. Pueden realizar las

Materias específicas:

Lengua, literatura y cultura francesa I (4 horas)

Lengua, literatura y cultura francesa II (4 horas)

Historia de España y Francia (4 horas)

Filosofía y ciudadanía (3 horas)

Historia de la Filosofía (3)

Ciencias para el Mundo contemporáneo (3 horas)/ Educación Física (2 horas)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA IMPORTANTE

Centros bilingües vigentes:

impartan la enseñanza bilingüe en la totalidad de los grupos:
Existe una disposición transitoria para estos centros hasta tanto no

puestos, se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el
Decreto 40/2011, de escolarización, para los casos de empate –artículo 34
del citado Decreto, “sorteo público”. En este curso el número de
aplicación ha sido 0,2866-.
Admisión: Cuando haya más solicitudes para la enseñanza bilingüe que

directamente, y el resto de los puestos vacantes se asignan entre el resto
del alumnado solicitante según el citado Decreto.
En su caso, si hay alumnado bilingüe de etapas anteriores, este accede

educativo del centro de conformidad con lo establecido en los
Reglamentos Orgánicos de centros.
Criterios de agrupamiento: los que se hayan aprobado en el proyecto
Ejemplos de admisión en centros cuando existen más solicitudes que puestos escolares:
EJEMPLO A:
Supuesto de alumnado que solicita enseñanza bilingüe en un CEIP de tres líneas, dos de ellas bilingües.
a) Solicitantes: 63, ordenados alfabéticamente y numerados correlativamente del 1 al 63.
b) Puestos bilingües: 50
c) Se multiplica 0,2866 por 63. Da como resultado: 18.0558.
d) Se suma 1 a dicho resultado, despojando los decimales: 19.
e) Se empieza seleccionando al alumno o alumna que está numerado con el 19 hasta cubrir los 50
puestos escolares (último número de selección el número 5: se seleccionan del 19 hasta el 63 y se
sigue por el inicio de la lista hasta el 5 inclusive).
F) el alumnado ordenado desde el 6 hasta el 18, inclusive, queda en lista de espera.
EJEMPLO B: Supuesto de alumnos que solicitan bilingüe en un IES con una sola línea bilingüe y dos no
bilingües.
a) Solicitan enseñanza bilingüe: 45 alumnos.
b) Una línea bilingüe de un IES: 30 puestos escolares.
c) Se numeran los solicitantes por orden alfabético.
d) Se multiplica 0,2866 por 45. Da como resultado 12.897.
e) Se suma 1 a dicho resultado, despojando los decimales: 13.
f) Se empieza por seleccionar al alumno que tiene el número 13 en el listado ordenado alfabéticamente
hasta llegar a un máximo de 30 seleccionados, siendo el último seleccionado el alumno ordenado con
el número 42.
g) El alumnado ordenado desde el número 43 hasta el 12 queda por ese orden en lista de espera.
Ejemplos de admisión en centros cuando existen más solicitudes que puestos escolares:
EJEMPLO C:
EJEMPLO C: Supuesto de alumnos que solicitan enseñanza bilingüe en un IES con una sola línea
bilingüe y dos no bilingües, de los cuales 25 certifican enseñanza bilingüe de un colegio adscrito de
primaria.
a) Solicitan enseñanza bilingüe: 45 alumnos.
b) Una línea bilingüe de un IES: 30 puestos escolares.
c) Los 25 solicitantes que proceden de enseñanza bilingüe de un centro adscrito son seleccionados
directamente. Quedan 20 alumnos para cinco plazas.
c) Se numera el resto de solicitantes (20) por orden alfabético.
d) Se multiplica 0,2866 por 20. Da como resultado 5,732.
e) Se suma 1 a dicho resultado, despojando los decimales: 6.
f) Se empieza por seleccionar al alumno que tiene el número 6 en el listado ordenado alfabéticamente
hasta seleccionar a 5 –solicitante número 10 de la lista-.
g) A partir del alumno o alumna solicitante número 11 hasta el 20 se elabora la lista de espera.
Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el
procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en
los centros docentes de titularidad privada.
-
bilingüe en un centro de titularidad privada.
Establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza
-
7 de la Orden de 28 de junio:
Tendrá que cumplir los requisitos que se establecen en el artículo
-
Impartir las enseñanzas para las que se autoriza la enseñanza bilingüe.
-
de referencia para las lenguas.
Disponer de profesorado con nivel B2, C1 o C2 según el Marco común europeo
-
adaptándolo a los Capítulos III y IV de la citada Orden de 28 de junio.
-
la extinción de dichas enseñanzas por petición propia o
revocación expresa de la administración educativa.
Modificar su proyecto educativo y su modelo de organización y funcionamientoEstablece el procedimiento para la autorización y también para

Enseñanza bilingüe en
Andalucía

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